sábado, 28 de marzo de 2015

¿¿Y si nos toca mesa en las elecciones??

He estado hablando con un compañero que se va a ir a Alemania, y hemos discutido qué puede llegar a pasar en el hipotético caso en el que nos toque a alguno Mesa Electoral en la elecciones.

Según la ley, cualquier persona inscrita en el censo electoral (que a se vez se alimenta del Padrón Municipal) y que sepa leer y escribir puede ser llamado a formar parte de este glorioso instrumento de la democracia (no se si se pilla el retintín...).

Y la ley deja al albedrío de las Juntas Electorales decidir si las motivaciones que uno aporta para no acudir son suficientes. A nosotros ya nos ocurrió hace años, estando también fuera, el que a mi mujer le tocara ser vocal. Entonces "se libró" alegando estar embarazada (lo cual era cierto pero independientemente de eso estábamos a 900 km!!). 

Ahora vamos aún más lejos, y la duda llega: ¿se aceptará el estar ausente? ¿cómo lo justifico?

Bien, la propia junta electoral central ha publicado un listado no exhaustivo de excusas plausibles. Una de ellas es el justificar el que uno esté en "otra Comunidad Autónoma". Vale, pero ¿y si estás en otro país?

Cuando estuvimos dos años en París hicimos las cosas como había que hacerlas: nos inscribimos en el Registro de Matrícula del Consulado de España en París. En aquel momento ya pensé "vaya nombrecito" y rebuscando ahora informaciones varias he caído en este BOE
que regula la situación de españoles en el extranjero. Resulta que la norma es de ... ¡¡1849!! de ahí el nombre que suena antiguo.

Volviendo a la historia del abuelo cebolleta, en aquel momento nos inscribimos primero como "Transeúntes" (al principio) y luego como "Residentes" (después de llevar un tiempito). Nos ayudó bastante a la hora de inscribir a nuestro hijo mayor cuando nació.

Pero de entonces a ahora la cosa ha cambiado. Se publicó el BOE citado más arriba, donde indica que ahora en el Registro hay "Residentes" y "No Residentes". Bien, el nombre de Transeúntes nunca me gustó...
Son Residentes los que lleven ya más de un año en el país de destino, y No Residentes los que estén menos: ahí entran los estudiantes, turistas, y... nosotros.

Pero todo tiene implicaciones. Los que son Residentes se les inscribe en el PERE y el CERA (que rima con Pera Limonera). El PERE es el padrón de Españoles Residentes en el Extranjero y el CERA es el Censo de Españoles Residentes Ausentes. ¿A que mola? (A mí, tampoco!).

Es decir los Residentes ya no están empadronados en España, y sólo pueden votar en las elecciones Generales (creo).

Los No Residentes, en cambio, siguen empadronados en su localidad de origen y en el Censo normal. Es decir, que seguiremos pudiendo reivindicar nuestro derecho al pataleo cual Infanzones de Obanos

Conclusión número 1: Podemos votar, lo que no sé es si queremos.

Conclusion número 2: Entramos en el sorteo.

Llegados a este punto, y tras tanta morralla, espero que si resultáramos o resutásemos elegidos para las mesas, nos acepten la inscripción como No Residentes en el Consulado de San Francisco para eximirnos de acudir...

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